Cuando una empresa presenta concurso y ni siquiera existen bienes para sufragar los gastos de éste, la ley prevé la figura del “concurso sin masa”, que permite cerrar el proceso y no generar más deuda. Para ello, deben darse las siguientes circunstancias (y en este orden):
A diferencia de lo que ocurría antes (se declaraba el concurso y se cerraba en el mismo acto), ahora la ley permite a aquellos acreedores que representen al menos el 5% del pasivo que soliciten que se nombre a un administrador concursal para que elabore un informe. En este documento deberá indicar si es viable iniciar acciones de reintegración o de responsabilidad contra los administradores, así como señalar si hay indicios para calificar el concurso como culpable.
Así, los acreedores tienen la posibilidad de participar activamente, pero esta fórmula no es tan efectiva como parece, ya que también tiene inconvenientes:
Ahora bien, que se haya archivado o que usted no haya intervenido en el “concurso sin masa” no significa necesariamente que no se pueda intentar recuperar el importe de la deuda.
Los tribunales consideran que los administradores de una sociedad declarada en concurso sin masa siguen teniendo el deber de actuar con diligencia. Por tanto, están obligados a llevar a cabo, de forma ordenada, todas las operaciones de liquidación que sean necesarias para pagar a los acreedores, aunque sea de forma parcial.
Con base en lo anterior, es importante verificar si existen activos, puesto que, si aun existiendo activos (por escasos que sean), el administrador ha optado por no liquidarlos o hacerlos “desaparecer”, o incluso si la liquidación no es ordenada, se le podrán exigir responsabilidades. Lo que implica que los acreedores puedan cobrar, al menos en parte, el importe de sus deudas.
Nuestros asesores estudiarán su caso y le informarán de las posibilidades de recuperación de deudas si alguno de sus clientes que le adeude facturas ha presentado un concurso que haya sido archivado por falta de masa.