Aunque el teletrabajo sólo es posible si hay acuerdo entre la empresa y el trabajador, los tribunales han aceptado que los empleados lo soliciten como medida de conciliación con la vida personal (de forma que, en este caso, la negativa de la empresa debe estar fundamentada).
Un empleado solicitó el teletrabajo como medida de conciliación y la empresa lo denegó porque su principal cliente no aceptaba la conexión telemática de su red fuera del centro de trabajo. Los tribunales [TSJ Valladolid 25-09-2023] han dado la razón a la empresa, pues aceptar la petición supondría la pérdida del cliente o la falta de acceso al contenido de trabajo en el domicilio. Además:
Aunque los trabajadores realicen tareas fuera del ámbito de su convenio colectivo, el convenio de aplicación es el de la actividad principal de la empresa. En este sentido, el Tribunal Supremo [TS 10-10-2023] ha recordado que:
Por ejemplo, a un conductor de una empresa de alquiler de vehículos se le podría aplicar el convenio de transportes por carretera o el de alquiler de vehículos con y sin conductor. No obstante, si la empresa se dedica al alquiler de vehículos, será aplicable el segundo convenio.
Los empleados del hogar no tenían derecho a acceder a la prestación por desempleo. No obstante, desde septiembre de 2022 tienen derecho a acceder a dicha prestación si se extingue el contrato por causa imputable al empresario.
Pese a ello, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia [TSJ Galicia 10-10-2023] ha reconocido el derecho a cobrar el paro a una empleada del hogar que no cotizó por desempleo y que fue despedida antes de septiembre de 2022. Los motivos que da el tribunal son los siguientes: