Los titulares de un negocio de hostelería reclamaron a la Administración de su comunidad autónoma, Navarra, una indemnización por las pérdidas sufridas como consecuencia de las restricciones impuestas a los establecimientos de hostelería, durante el periodo transcurrido entre 21-6-2020 y 9-5-2021, es decir, durante el conocido como «período de nueva normalidad». No reclaman, en cambio, responsabilidad patrimonial por los daños sufridos durante el primer estado de alarma.
Ante la desestimación por silencio administrativo acudieron a los tribunales de justicia, que han entendido que las restricciones derivadas de las medidas sanitarias adoptadas fueron necesarias, razonables y proporcionadas, con la consiguiente obligación de soportar los daños por parte de los hosteleros demandantes. En concreto, ha sido el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que ha esgrimido los siguientes motivos:
• Las circunstancias excepcionales de la pandemia han de ser tenidas en cuenta al determinar la concurrencia y concreta delimitación de los requisitos de la responsabilidad al establecer el estándar de funcionamiento de la Administración.
• Que los reales decretos del estado de alarma fueran declarados parcialmente inconstitucionales no es título suficiente para fundar reclamaciones de responsabilidad patrimonial.
• Ninguna medida adoptada por la Administración hubiera podido conseguir que, en un escenario general de pandemia como el sufrido, el negocio en cuestión no sufriera pérdida alguna.
• Los demandantes no acreditan la falta de necesidad, idoneidad y proporcionalidad de las medidas.
• La naturaleza generalizada de los daños, así como la finalidad y la extensión de las distintas actuaciones adoptadas por la Administración, impiden considerar los daños reclamados como individualizados en relación con el demandante en el proceso.