Una primera opción es pactar una “venta salvo aprobación”, mediante la cual se concede al comprador la facultad de resolver el contrato libremente si, tras examinar la mercancía, ésta no le conviene. Esta facultad de resolución no está sujeta al incumplimiento del vendedor y puede ejercitarse libremente y sin limitación alguna, sin necesidad de justificar su decisión y aun cuando la mercancía entregada sea objetivamente correcta. Para que exista este tipo de contrato deben darse dos requisitos:
Convendrá indicar en el pedido que se trata de una compra sujeta a aprobación, haciendo constar expresamente los derechos que éste contrato le concede (examinar la mercancía, resolver el contrato con devolución de ésta si no le satisface…) y los plazos para ejercitarlos. Además, la aprobación o el rechazo pueden ser expresos o tácitos (por ejemplo, mediante el pago o devolución). Si no se pacta nada respecto a los gastos derivados de la entrega, deberá pagarlos el comprador. Asimismo, el vendedor responderá de la pérdida o deterioro de la cosa vendida hasta que no se manifieste la aceptación, salvo que éstos sean imputables al comprador.
Otra opción es pactar una venta a prueba o ensayo, en la que se concede al comprador la facultad de resolver el contrato si, una vez ensayado el género contratado, no cumple las condiciones pactadas o no satisface sus necesidades. Aunque se parezca al contrato anterior, se trata de figuras distintas:
En la práctica, al dar la aprobación usted quedará obligado a cumplir su parte del contrato. Si rechaza la mercancía y ejercita su facultad resolutoria, sólo podrá basarse en hechos objetivos. Será importante pactar de antemano cómo se llevará a cabo la prueba y los requisitos que debe reunir la mercancía para ser útil.
Nuestros asesores estudiarán su caso y le informarán de sus derechos, redactando el correspondiente contrato según sus necesidades. Le acompañarán en todo el proceso para que la adquisición de materiales sobre los que no tenga una muestra sea completamente segura.