Cuando una empresa contrata a un trabajador y tramita su alta a la Seguridad Social por Sistema RED, debe comunicar una serie de datos (fecha de inicio del contrato, tipo de contrato, datos identificativos del empleado…). Uno de esos datos es el número de afiliación a la Seguridad Social (NAF), del que todas las personas trabajadoras deben disponer.
Los empresarios están obligados a solicitar la afiliación al sistema de la Seguridad Social de quienes, no estando afiliados, ingresen a su servicio. Es decir, si una persona no tiene NAF, la empresa que lo contrate debe solicitarlo. A estos efectos:
Si un empleado empieza a trabajar, pero la empresa no ha pedido el NAF y, en consecuencia, tampoco ha tramitado su alta (para poder tramitar el alta es necesario disponer del NAF), estará cometiendo una infracción grave y recibirá una multa de la Inspección de al menos 3.750 euros.
Esta gestión es sencilla y se puede realizar desde el Sistema RED, accediendo al menú “Inscripción y Afiliación Online”.
Una vez la empresa haya solicitado el NAF de la persona trabajadora, y en los tres días naturales inmediatamente siguientes a su obtención, deberá tramitar su alta en la Seguridad Social (gestión distinta a la solicitud del NAF). La fecha del alta no podrá´ ser anterior a la fecha de asignación del NAF ni posterior a dicha fecha en más de tres días. Si en ese plazo no se ha solicitado el alta, el NAF será´ eliminado del sistema de la Seguridad Social, de manera que, para poder dar de alta al trabajador, la empresa deberá volver a realizar la gestión de solicitud del NAF.
Nuestros profesionales le informarán sobre cualquier duda sobre afiliaciones y altas a la Seguridad Social por Sistema Red.