Entrarán en vigor a partir de 20-3-2024. Destacan:
- Eliminación de barreras que puedan impedir a las personas mayores participar en los procesos judiciales en igualdad de condiciones.
- Ampliación de materias que, con independencia de la cuantía económica de la cuestión controvertida, se tramitarán por un procedimiento más sencillo, por ejemplo, acciones:
- individuales, relativas a condiciones generales de contratación;
- de una junta de propietarios sobre reclamaciones de cantidad, sea cual sea dicha cantidad;
- para dividir y acabar con la copropiedad de una cosa que pertenece a varios propietarios (acción de división de cosa común o actio communi dividundo).
- Por razón de la cuantía, pasan a decidirse por trámites más sencillos las controversias por un objeto o derecho de cuantía no superior a 15.000 euros, en vez del límite de los 6.000 euros que había hasta ahora.
- Introducción en las acciones individuales relativas a condiciones generales de contratación del procedimiento testigo (simplificando, suspensión de otros procedimientos planteados, en base a la identidad que guardan entre ellos).
- Modificaciones para agilizar los procesos de familia. Destaca la posibilidad de acumular la acción de liquidación del régimen económico matrimonial y la acción de división de la herencia, cuando la disolución del régimen económico se deba al fallecimiento de uno o ambos cónyuges y haya identidad subjetiva entre los legitimados para intervenir en uno y otro procedimiento, sustanciándose ambas por el procedimiento de división judicial de herencia.
- Modificaciones introducidas en el proceso de desahucio o recuperación de la posesión de una vivienda.
- Posibilidad, en materia de apoderamientos, de otorgamiento mediante comparecencia electrónica.
- Control de las cláusulas abusivas en los contratos con el cliente en la reclamación de honorarios de abogados y procuradores.
- Obligación del perito de justificar la provisión de fondos solicitada mediante la presentación de un presupuesto de lo que sería su futura factura.
- Atribución de legitimación a las asociaciones de profesionales del sector artístico y cultural para la defensa de los derechos e intereses de los trabajadores por cuenta propia o autónomos del arte y la cultura.
- Regulación de las actuaciones judiciales mediante videoconferencia y otras medidas de adaptación de la normativa procesal a la era digital.