La normativa de prevención de la morosidad establece que, con carácter general, el plazo máximo de pago de las operaciones comerciales es de 60 días. Y con el fin de evitar posibles prácticas abusivas por parte de grandes empresas, se prohíbe ampliar este plazo por acuerdo entre las partes, pues tal pacto es nulo.
Pero ¿qué sucede si una empresa de la competencia se presta a este tipo de prácticas y por culpa de ello su empresa va perdiendo clientela? ¿Puede intervenir en una relación comercial de la que no es parte?
Pues bien, para proteger a las empresas que cumplen la legalidad, la ley establece que se considera desleal el incumplimiento reiterado de las normas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Por tanto, dado que esta práctica le supone un perjuicio –usted está perdiendo clientela–, podrá ejercitar las acciones legales que le brinda la Ley de Competencia Desleal. Así, podrá solicitar:
Desde nuestra asesoría estudiaremos su caso y le informaremos de las posibilidades de reclamación frente a este tipo de prácticas, recopilando la información necesaria y realizando todos los trámites legales para lograr su resarcimiento.