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El multado tienen derecho a proponer testigos y ser informado de cuándo serán llamados para personarse e intervenir en el interrogatorio

22/12/2023
Sanción Administrativa

Un establecimiento fue multado con 60.000 euros por vender alcohol a un menor, denunciado por agentes de la Policía Local.

La Administración sancionadora desestima el recurso del comerciante contra la multa, acudiendo entonces a la vía judicial en base a que propuso unos testigos que, aunque fueron escuchados por el instructor del expediente sancionador, se hizo sin su presencia y sin posibilidad de intervenir, lo que vulnera los derechos de todo ciudadano a ejercer con garantías su derecho a defenderse.

El Tribunal Supremo ha dado la razón al comerciante, porque no se han cumplido las garantías y principios que todo proceso establece en un Estado de derecho:

- Si la denuncia de los agentes hace prueba de los hechos que recoge, salvo que se acredite lo contrario, el derecho del afectado a proponer y a que se admitan y practiquen las pruebas con los que demostrar que lo sucedido no es lo que esos agentes dicen que ocurrió adquiere una relevancia esencial.

- La ley viene a decir que al interesado se le debe comunicar con antelación suficiente el comienzo de la realización de las pruebas admitidas y que esa comunicación ha de comprender la indicación del lugar, fecha y hora en que se practicarán, así como que ha de informársele de que puede nombrar técnicos que le asistan.

- Esta determinación legal no tiene como objetivo el mero conocimiento del interesado, sino que pueda personarse en el acto en que se lleva a cabo la prueba, en la que se formulan preguntas dirigidas a cuestionar el testimonio prestado, es decir, que exista la contradicción que todo proceso requiere en el preciso momento en que se testifica.

Por tanto, es una obligación del instructor comunicar a los interesados los datos referidos a la práctica de la prueba testifical a los efectos de que puedan estar presentes en su práctica e intervenir en ella.

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