Si su empresa forma parte de un grupo empresarial, plantéese la posibilidad de acogerse al régimen de consolidación fiscal:
Para aplicar este régimen es preciso que, entre otros requisitos, exista una empresa dominante (holding) que participe directa o indirectamente en al menos el 75% del capital social de las filiales (70% en el caso de las sociedades cotizadas) y posea la mayoría de los derechos de voto. Si la sociedad dominante es no residente en España (de modo que en España sólo hay filiales, todas pertenecientes a la holding extranjera), dichas filiales también pueden acogerse a este régimen.
La aplicación de este régimen debe ser acordada por los órganos de administración de todas las sociedades que vayan a formar parte del grupo (la holding y todas sus participadas en al menos un 75%, sin que exista la opción de dejar a ninguna fuera del grupo). Este acuerdo debe tomarse y comunicarse a Hacienda antes del fin del ejercicio, y tiene efectos a partir del ejercicio siguiente.
Nuestros profesionales verificarán si su empresa puede acogerse al régimen de consolidación fiscal.