El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso interpuesto contra la sentencia que modificaba la guarda y custodia del hijo menor de las partes estableciendo la custodia compartida en detrimento de la custodia monoparental a cargo de la madre tal y como venía ejerciendo desde la ruptura de la pareja.
Aunque años atrás se produjo un episodio por el que el padre resultó condenado por violencia de género, los tribunales no aprecian en el momento actual ninguna clase de violencia, agresividad o conducta destacable.
La madre recurre considerando que la ley no permite este sistema de guarda y custodia en situaciones como la descrita, pero el TS considera que los antecedentes delictivos de aquella condena ya están cancelados. Han pasado cuatros años desde que ocurrieron los hechos y las penas impuestas fueron cumplidas, por lo que, actualmente, el padre no está incurso en un proceso penal por violencia de género y no constan episodios ulteriores de tal naturaleza.
Por lo demás, se tiene en cuenta los muchos años transcurridos desde que las partes acordaron la custodia en favor de la madre y que las relaciones padre-hijo son muy buenas y el menor ha expresado su deseo de ampliar los contactos con su progenitor. Hay diferencias entre los padres pero no trascienden al hijo.
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