El silencio administrativo es un elemento esencial del régimen jurídico de las Administraciones públicas; un mecanismo que permite, en caso de inactividad por falta de resolución en procedimientos administrativos, imputar a la Administración un acto presunto, que tendrá la condición de verdadero acto, en caso de que las reglas del silencio lo configuren como estimatorio y al contrario, si se configura como desestimatorio.
Una empresa solicitó a la Administración competente autorización para abrir un salón de máquinas recreativas. Como no respondía presentó una demanda en los tribunales basada en el principio de silencio administrativo positivo, argumentando que la falta de respuesta implicaba la aprobación de su solicitud.
El tribunal determinó que el silencio administrativo era positivo y otorgó a la empresa el derecho a obtener la autorización solicitada. Sin embargo, la Administración decidió abrir un expediente de revisión de oficio y declaró la nulidad de la autorización obtenida porque estaba ubicado en una zona próxima a algunos centros escolares.
La empresa acudió nuevamente a los tribunales, que le dieron la razón, declarando la nulidad del expediente de revisión de oficio, argumentando que contravenía lo que se había reconocido en una sentencia judicial firme.
La Administración recurrió ante el Tribunal Supremo, argumentando que la referida sentencia se basaba únicamente en el silencio administrativo, pero no abordaba la cuestión de fondo, y esto es lo que le permite entrar a revisarlo de oficio.
Así lo ha entendido también el TS, respondiendo que la revisión de oficio de la autorización no estaba impedida por aquella sentencia, que solo se refería al silencio administrativo y no analizaba posibles irregularidades de fondo que podrían dar lugar a la anulación de la autorización.