El número de divorcios y de rupturas de pareja, la movilidad laboral y la facilidad de las comunicaciones han convertido en un fenómeno relativamente frecuente situaciones de fuerte controversia entre progenitores divorciados o separados cuando uno de ellos, el que ostenta la guarda y custodia de los hijos, decide unilateralmente llevarlos consigo a residir a otra localidad, alejada de aquella en la que se desarrolló la vida familiar durante la normalidad matrimonial; y lo hace, no ya sin el consentimiento del otro progenitor, que también, recordemos, probablemente ostente la patria potestad, sino incluso sin el conocimiento del mismo.
Es necesario actuar rápidamente. En primer lugar, porque ese tipo de actuaciones por parte del progenitor custodio no son lícitas, puesto que la decisión sobre el lugar de residencia de los hijos menores no es una cuestión relativa a la guarda y custodia, sino de patria potestad. Pero es que además, si se consolida la nueva situación de hecho y el menor alcanza en su nuevo domicilio una situación de estabilidad y equilibrio, es probable que los tribunales, en atención al interés del menor, decidan no revertir la situación, aunque tuviera un origen ilícito o éticamente reprobable.
Siendo así, el procedimiento para la modificación de las medidas que se establecieron en la sentencia de divorcio o de medidas paterno-filiales, aunque idóneo, probablemente no sea la herramienta legal más eficaz, porque bajo sus trámites, cuando se resuelva este asunto, habrá transcurrido mucho tiempo y quizá se haya consolidado la situación de hecho del menor en esa nueva localidad. Incluso solicitando medidas provisionales, la tardanza sería poco eficaz para resolver esta cuestión, pues todos sabemos que debido a la sobrecarga de trabajo en la inmensa mayoría de los juzgados se solaparían la vista principal y la vista de dichas medidas provisionales.
Mejor acudir a un expediente de jurisdicción voluntaria. Es un procedimiento más rápido, breve y sencillo en el que el juez decide, no en qué lugar debe vivir el menor, sino a qué progenitor le corresponde decidir el lugar de residencia del menor. Tomará esta determinación analizando las circunstancias del caso, y muy especialmente el interés del menor, atendiendo la vinculación del niño con uno y otro progenitor, el nivel de arraigo social en el lugar de origen y en el de traslado, entre otros factores.
Dentro de los expedientes de jurisdicción voluntaria, hay una segunda modalidad, en la que se pide al juez, no ya que atribuya a uno u otro progenitor la facultad de decidir sobre esta cuestión, sino que adopte medidas de protección del menor, porque considera el progenitor no custodio que dicho traslado perjudica claramente al menor, pidiéndole que adopté medidas urgentes sobre su guarda y custodia, régimen de visitas, etc. Aquí se trata de convencer al juez de que se ha generado una situación de riesgo para el menor, que merma una normal evolución afectiva y emocional del niño ante la ausencia de un progenitor, e incluso de la familia extensa; más urgente, advertimos, cuanto menor es la edad de niño.
En situaciones de conflicto entre progenitores en el ejercicio de la patria potestad y la guarda y custodia, nuestros profesionales sabrán proporcionarle adecuado asesoramiento y defensa de sus intereses y el de sus hijos