La propietaria de una vivienda que tenía alquilada ha sido condenada por los delitos de hurto y coacciones cometidos al cambiar la cerradura y apropiarse de algunos enseres de la arrendataria mientras esta se encontraba fuera de la misma.
Su conducta vino motivada por un descuerdo con la inquilina, al vencimiento de una de las anualidades y aun dentro del plazo mínimo legal obligatorio para la arrendadora, cuando le comunicó su deseo de no renovar el contrato de alquiler para poder reformar el inmueble. Aquella aceptó, si bien le comunicó que permanecería en la vivienda hasta encontrar otra.
Fueron pasados dos meses cuando la propietaria actuó de la manera señalada, por la que ha sido condenada a dos años de prisión por cada uno de los delitos y al pago de las costas procesales.
Para los tribunales ha quedado debidamente acreditado que la inquilina dejó de poder acceder a la vivienda, no solo por la declaración de la denunciante, sino de forma unívoca por el resto de testificales, demostrando que no actuó, como ha pretendido hacer valer, de buena fe.
Se ha acreditado que estaba en vigor el contrato arrendamiento y que la propietaria deseaba que la inquilina abandonase la vivienda y ejercía presión sobre ella desde hace meses para que así ocurriese, reconociendo que tenía ya una lista de diez posibles inquilinos interesados en la vivienda dispuesto a ofrecer una renta superior. De hecho, el mismo día en que cambió la cerradura ya la alquiló de nuevo en mejores condiciones económicas para ella.
No tiene relevancia a efectos de este proceso la alegación de que la inquilina iba a subarrendar la vivienda a terceros o incumplir con los pagos pues, de ser así, hay vías legales para obtener una declaración judicial de resolución contractual y consecuente desalojo de la vivienda, en lugar de proceder por una vía de hecho unilateral sancionada penalmente.