Desde hace ya varios años, los ayuntamientos pueden aplicar un recargo de hasta el 50% sobre la cuota líquida del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) aplicable a los inmuebles de uso residencial que estén desocupados con carácter permanente. No obstante, la norma no dejaba claro qué se entendía por inmueble desocupado, lo que en la práctica hacía que este recargo resultase difícilmente aplicable.
Pues bien, es posible que, a partir de ahora, muchos ayuntamientos empiecen a reclamar este recargo, ya que recientemente se ha aclarado tal concepto, estableciéndose por ley que un inmueble se considerará desocupado si cumple los dos requisitos siguientes:
Además, a partir ahora, se permite a los ayuntamientos un incremento del recargo si se dan ciertas circunstancias:
La nueva ley también ha establecido algunas excepciones en las que los ayuntamientos no pueden exigir este recargo, como, por ejemplo, los inmuebles destinados a usos de vivienda de segunda residencia con un máximo de cuatro años de desocupación continuada.
Nuestros profesionales le informarán con más detalle sobre el recargo en el IBI por desocupación y le asesorarán sobre si puede tomar alguna medida para evitarlo.