La ley permite adoptar al hijo del cónyuge o pareja de hecho, aunque este ya tenga un padre, a través de un procedimiento especial y sencillo llamado expediente de jurisdicción voluntaria, en el que el interesado se ofrece a adoptarle.
Cuando el padre del menor ha sido privado judicialmente de la patria potestad, la tramitación es más sencilla aún, puesto que no se requiere que esta persona preste su conformidad a dicha adopción. Tan solo serían llamados a prestar su consentimiento en presencia del Juez el adoptante y el menor si tiene más de doce años. También sería llamada la madre del menor para asentir a la adopción de su hijo por parte de su actual cónyuge o pareja.
Si el padre del menor no ha sido privado de patria potestad, la situación es algo distinta y un poco más compleja, porque hay que aducir que, aunque el padre no está formalmente privado de la patria potestad, ha mantenido respecto al menor una actitud que le hace merecedor de estarlo, generalmente porque se ha desentendido gravemente de sus obligaciones como progenitor durante años. Son supuestos característicos de abandono y desinterés, afectivo y económico del padre, hasta el punto de ser en muchas ocasiones un auténtico desconocido para el menor.
En este caso el adoptante debe presentar los documentos y pruebas de que disponga de esta actitud incumplidora y abandono del padre, que será llamado por el juez. Lo interesante es que se puede solicitar la adopción sin que la madre tenga que interponer previamente otro procedimiento contra el padre del menor para privarle de la patria potestad.
Si comparece y se opone el padre, en el sentido de que entiende que él debe prestar el asentimiento a la adopción, se deberá iniciar un incidente especial aparte. Sería como hacer un paréntesis para un pequeño procedimiento en el que se dilucide esta cuestión.
Aclarar que las situaciones que se han descrito lo han sido por ser las más habituales, pero la solución es idéntica si es la madre el progenitor privado o incurso en causa de estar privada de la patria potestad y no el padre, y lo mismo ocurre en relación al sexo del adoptante.
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