Recuerde que, si hace obras en su vivienda habitual o en una vivienda que tenga arrendada o en expectativa de alquiler, tal vez pueda disfrutar de alguna de las siguientes deducciones en su IRPF:
- Calefacción y refrigeración. Una deducción de hasta el 20% de las cantidades que satisfaga por obras que reduzcan al menos en un 7% la demanda de calefacción y refrigeración.
- Consumo energético. Hasta un 40% de las cantidades satisfechas por obras que reduzcan al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable (carbón, gas natural, petróleo...), o bien que lleguen a conseguir una calificación energética de la vivienda de “A” o “B”.
- Edificios. En el caso de los edificios de viviendas (comunidades de propietarios), también es aplicable una deducción de hasta el 60% por las obras que reduzcan el consumo energético.
Pues bien, salvo que se apruebe alguna prórroga, no olvide que los plazos para llevar a cabo dichas obras y disfrutar de las deducciones indicadas son los siguientes:
- Si se trata de viviendas, las obras pueden llevarse a cabo hasta el 31 de diciembre de 2023 .
- En el caso de los edificios de viviendas, la fecha límite es el 31 de diciembre de 2024.
Nuestros profesionales verificarán si las obras que lleve a cabo en su vivienda o en su edifico tienen derecho a deducción y le asesorarán sobre lo que debe hacer para disfrutar de este incentivo.