Si usted adquiere las participaciones de una SL, es ésta la que sigue respondiendo de las deudas de la explotación, ya que es ésta la titular de la actividad. En cambio, si lo que adquiere es un negocio en funcionamiento (es decir, los activos y pasivos de una actividad económica), habrá una continuidad en la actividad del anterior explotador, y el adquirente puede llegar a responder de las deudas que éste tuviera, porque se entiende que hay “sucesión de empresa”.
Si quien traspasa el negocio (cedente) tenía deudas con Hacienda respecto a esta actividad (no otras que pudiera desarrollar y no haya cedido), el adquirente será responsable solidario. Para protegerse, éste puede solicitar un certificado de deudas tributarias del negocio a través de la web de Hacienda:
Para posibles deudas con la Seguridad Social, el adquirente también puede solicitar un certificado para ver si el cedente está al corriente. Eso sí, éste sólo exime de lo que consta a la Tesorería en ese momento, y no de responsabilidades que puedan aparecer en el futuro (por ejemplo, si se cotizaba por una base incorrecta por algún empleado). Por tanto, será necesario negociar alguna garantía en este sentido.
Si se queda con trabajadores del cedente, asumirá su antigüedad y el resto de las condiciones laborales (salarios, jornadas...). Recuerde:
Nuestros profesionales le ayudarán a negociar posibles garantías en caso de que adquiera un negocio en funcionamiento.