Cumplidos los 65 años, un hombre que había contratado un seguro de vida temporal fallece de un infarto.
La aseguradora negó la cobertura por fallecimiento, al considerar que la póliza estaba ya cancelada, puesto que la vigencia del contrato era hasta que el asegurado cumpliera los 65 años.
Los tribunales dieron la razón a la viuda del asegurado. Los términos del contrato no estaban claros en cuanto a si la condición particular sobre el límite temporal establecido, cumplir 65 años el asegurado, se producía a 31 de diciembre o al término de la vigencia del contrato como decía la aseguradora; pero en caso de duda debía prevalecer el sentido más favorable al consumidor.
La compañía recurrió esta determinación, señalando que no se trata de una cláusula limitadora del riesgo sino un elemento esencial del contrato, puesto que hablamos de un seguro de vida temporal.
Para el Tribunal Supremo, el contrato tiene una redacción clara, de modo que la cobertura caducaba en la anualidad en la que el asegurado cumpliese los 65 años, entendiendo por anualidad los periodos de vigencia de la cobertura y no la conclusión del año natural. No es un seguro a vida entera, sino con carácter temporal, que asegura el mismo riesgo de la muerte, pero dentro de unas determinadas coordenadas temporales.
Nuestros profesionales están a su disposición para resolver cualquier tipo de duda que tenga respecto a las coberturas de su contrato de seguro y ejercer si fuera preciso las acciones que puedan corresponder en la defensa de sus derechos