Según el Estatuto de los Trabajadores (ET), los empleados tienen derecho a los siguientes descansos:
La acumulación del descanso semanal permite que los empleados trabajen 11 días seguidos, tras los cuales deben descansar las 12 horas que les corresponden entre jornadas, más los tres días de descanso semanal acumulado.
Para que esta acumulación sea efectiva y el empleado pueda trabajar 11 días seguidos, debe reflejarse en el contrato que su jornada es de lunes a domingo y que se respetan los descansos fijados en la ley. De esta forma, si un trabajador se niega a acumular el descanso semanal, se le podrá sancionar.
Si el trabajador ya está contratado y su contrato indica que trabaja de lunes a viernes, la empresa sólo podrá obligarle a trabajar los sábados y domingos mediante una modificación sustancial de las condiciones [ET, art. 41].
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