En caso de fallecimiento del arrendatario, cuando en el local se ejerce una actividad empresarial o profesional, el heredero que continúe el ejercicio de la actividad puede subrogarse en los derechos y obligaciones de aquel hasta la extinción del contrato.
La subrogación debe notificarse por escrito al arrendador dentro de los dos meses siguientes a la fecha del fallecimiento del arrendatario.
Para proceder a la subrogación del contrato de arrendamiento por parte del heredero es necesaria la continuidad en el ejercicio de la actividad que se venía desarrollando por parte del arrendatario fallecido.
Por ello el arrendador podría extinguir el contrato de arrendamiento en caso de que no se esté llevando actividad alguna o esta no sea la misma que se venía desempeñando por el arrendatario original.
En la práctica, los tribunales han venido flexibilizando el plazo de dos meses para realizar la notificación del fallecimiento, llegando a entender suficiente la notificación verbal, siempre que permita al arrendador tener perfecto conocimiento del hecho del fallecimiento del arrendatario y de la existencia de personas en las que se dan los requisitos de parentesco.
No obstante, de realizarse el traspaso, en la actualidad la ley ya no exige escritura pública.
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