Los complementos salariales de puesto retribuyen las condiciones particulares de un puesto de trabajo o la forma de desempeñar la actividad profesional. Por ejemplo, pueden retribuir la dificultad técnica o el grado de dedicación, la responsabilidad, la penosidad, la toxicidad o la peligrosidad, e incluso cualquier característica similar.
Estos complementos de puesto de trabajo deben venir reconocidos en el convenio colectivo de aplicación y su percepción depende exclusivamente de la prestación de servicios en un puesto de trabajo concreto. Por ello, salvo pacto en contra, no tienen carácter consolidable para la persona (si un empleado que cobra un plus de peligrosidad cambia de puesto de trabajo dentro de la empresa y desaparece la causa de dicha peligrosidad, puede dejar de percibir el complemento). No obstante, si no cambia el puesto ni sus especiales circunstancias, la empresa no puede suprimir esos complementos de forma unilateral.
En concreto, los pluses de toxicidad, de penosidad o de peligrosidad son complementos salariales de puesto de trabajo que remuneran al empleado por las especiales condiciones de su puesto o de sus tareas. Es decir, el pago del plus ha de implicar siempre una compensación a la actividad de personas concretas que, con carácter temporal o permanente, se vean obligadas a trabajar en condiciones significativamente peores o más perjudiciales que el resto.
Su abono debe reflejarse de forma independiente y precisa en las nóminas. Y, salvo que en el convenio de aplicación o en el contrato de trabajo se establezca lo contrario, se abonarán por día u hora efectivamente trabajada, no por día natural, ya que se vinculan al trabajo realizado y a sus especiales condiciones –no son inherentes a la persona, sino que derivan del trabajo realizado–, de modo que se perciben sólo durante el tiempo durante el cual se ejecuta la actividad. Por ejemplo, si un empleado sólo trabaja durante una hora diaria manipulando una sustancia tóxica nociva para la salud, debería percibir el plus de toxicidad a razón de esa única hora diaria.
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