Desde 2013 el Tribunal Supremo (TS) viene manteniendo que el régimen compartido es el sistema normal y deseable de guarda y custodia porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos a mantener relación con ambos progenitores, además de otras ventajas:
No puede decirse por ello que sea el sistema excepcional.
Tampoco que la custodia monoparental no sea posible. Lo es en ciertos casos en los que la custodia compartida no es posible porque:
Así lo ha dicho resolviendo el recurso interpuesto por un padre contra la sentencia de una audiencia provincial (AP) que sustituyó la custodia compartida, que había establecido el juez de familia, por la custodia a cargo de la madre. La AP la consideraba excepcional y solo aplicable si es la única forma de proteger adecuadamente el interés superior del menor y, según su criterio, los informes de los especialistas se inclinaban por la custodia materna en exclusiva.
El TS, además de lo señalado, ha dicho que, en este caso, el juez ya valoró, no solo esos informes técnicos, sino el resto de las pruebas; advirtiendo que, si bien es cierto que esos informes son muy importantes, no es lo único a tener en cuenta y ha corregido la sentencia del juzgado sin fundamentar adecuadamente las razones que le han llevado a ello, como se exige de las sentencias que corrigen el criterio del tribunal inferior.
Es también de destacar que el TS ha prescindido del plan de parentalidad que habitualmente se exige al progenitor que solicita la custodia compartida, porque no es una exigencia legal, salvo en algunos territorios como Cataluña, Aragón y Navarra, y de la valoración conjunta de la prueba, la forma en la que se está desarrollando el reparto de las funciones, los lugares donde vivirá el hijo habitualmente y el compromiso sobre las tareas cotidianas, se puede determinar que es lo más beneficioso para el menor.
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