En España, los nombres de dominio se asignan por una entidad pública empresarial del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, denominada Red.es. El criterio que sirve para asignar este nombre es la prevalencia del orden cronológico en la solicitud.
La ley considera que se comete un acto desleal cuando se crea confusión con una actividad, prestación o establecimiento ajeno.
En base a estar determinación legal, un juzgado estimó la demanda interpuesta por una empresa contra otra, por la similitud del nombre de dominio elegido por la demandada respecto al que ya tenía registrado la demandante, ambas dedicadas a la misma actividad, el comercio de productos de perfumería y cosmética. Lo consideró un acto de confusión desleal y condenó a la demandada a dar de baja esos dominios e indemnizar a la demandante con algo más de treinta mil euros.
Ahora la Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado esta sentencia, con la excepción de la indemnización, que la ha rebajado a poco más de cinco mil euros, resultado de relacionar las visitas recibidas en la web con las ventas efectivamente concretadas en la misma.
Se ha apreciado la capacidad para inducir confusión en el mercado, al resultar incuestionable la similitud fonética y conceptual de los nombres de dominio en conflicto, dedicándose ambas sociedades, como se dedican, a la misma actividad. Incluso existe también una enorme similitud en la presentación de los productos en las respectivas páginas web.