En este contexto, traspasar el local implica una cesión del contrato de arrendamiento. Por tanto, lo primero que debe verificar es qué dice éste respecto de la cesión. En los alquileres de local de negocio la ley da un amplio margen para pactar, de modo que deberá estar a lo que se pactó en su momento. Vea los posibles escenarios.
Se permite expresamente la cesión
Si el contrato la prevé y la permite, es muy probable que indique asimismo en qué condiciones debe realizarse y las consecuencias que tendrá. Ahora bien, aunque existan condiciones en el contrato, siempre es posible negociar (y conviene hacerlo). Lo habitual es establecer lo siguiente:
Si el contrato no regula específicamente la cesión o si se remite expresamente a la ley, se aplicará lo que establece la Ley de Arrendamientos Urbanos para los casos de cesión del contrato: se podrá traspasar el local sin necesidad de que el propietario lo autorice previamente. Así, bastará con que se le notifique el traspaso de forma fehaciente en el plazo de un mes, a contar desde que se realice dicho traspaso, y el propietario tendrá derecho en todo caso a incrementar en un 20% la renta que en ese momento esté vigente. En cambio, no tendrá derecho a exigir una parte de lo que se haya cobrado en concepto de traspaso.
Si se opera a través de una empresa –que es quien figura como arrendataria– y lo que se hace es vender todas las participaciones, no se considera cesión (salvo que el contrato indique lo contrario). Es la misma sociedad la que sigue como arrendataria (aunque con socios distintos), y el propietario no podrá exigir nada.
Nuestros asesores estudiarán su caso y le informarán de sus derechos a la hora de traspasar el local negociando para usted las mejores condiciones, tanto si es el propietario como el inquilino.