La Audiencia Nacional (AN) ha eximido de responsabilidad patrimonial a la Administración por el percance de un usuario en una autovía que terminó costándole la vida unas semanas después a causa de las lesiones sufridas.
Fue al detenerse en el arcén para cambiar una rueda de su vehículo que había pinchado y bajarse del coche, cayó por el agujero de una alcantarilla de unos 10 metros de profundidad que había al lado. Las planchas o arquetas que lo tapaban estaban fuera de su sitio.
La Administración reconoció la realidad del accidente, pero denegó la reclamación por la inexistencia de un nexo causal entre lo ocurrido y una eventual conducta negligente en las tareas de vigilancia del estado de la vía por parte de la concesionaria. El servicio de vigilancia de la vía había inspeccionado la carretera en varias ocasiones en ese mismo día, sin observar ninguna anomalía. La retirada de las tapas de la alcantarilla inequívocamente había sido causada por una tercera persona no identificada.
Recurrida judicialmente la desestimación de la reclamación por parte de la Administración, la AN ha apreciado que el deber de vigilancia sobre el estado de la autovía ha sido cumplido. Además, de la alta tasa de alcohol en sangre de la víctima, sospecha que pudo ser la propia intervención de esta en la retirada de las arquetas o falta de percepción o verdadero alcance del riesgo por su parte ante la boca de alcantarilla abierta. Da por probado que el servicio de vigilancia de la autovía transitó por el lugar de los hechos escaso tiempo antes del accidente, sin que se hubiese reflejado incidencia alguna.
Si usted ha sufrido un perjuicio patrimonial del que pudiera derivarse la responsabilidad de la Administración nuestros profesionales pueden exigir las responsabilidades correspondientes para el resarcimiento del daño causado