La sanción a imponer de forma preferente, en caso de estancia irregular, es la de multa, acompañada de la orden de salida voluntaria, siempre que no concurran circunstancias agravantes añadidas a la situación irregular, que permitirían optar directamente por la expulsión.
Esta parece ser la última doctrina del Tribunal Supremo (TS) expresadas en dos sentencias recientes. Dice el TS que resulta incompatible la sanción de expulsión con la sanción de multa, impuestas ambas en un mismo procedimiento sancionador por unos mismos hechos. Pero esa prohibición de la doble sanción no es obstáculo para que en la propia resolución sancionadora se le haga advertencia al extranjero de la obligatoriedad de su salida y se fije un plazo para que esta se materialice voluntariamente.
El incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a la expulsión posterior, pero esta medida tiene ya un fundamento distinto -mantenerse en situación irregular incumpliendo la obligación de salida ordenada por la Administración- de aquel que dio lugar a la imposición de la multa -la estancia irregular en territorio nacional-, y debe llevarse a cabo mediante la incoación de un nuevo procedimiento sancionador.
En resumen:
1. La estancia irregular en territorio español es sancionable, si no hay agravantes, con multa, acompañada de la orden de salida voluntaria en un plazo determinado.
2. Si concurren agravantes, la sanción es la expulsión.
3. El incumplimiento de la orden de salida voluntaria se considera circunstancia agravante, y permite a la Administración a compeler su cumplimiento forzoso, a través de la incoación de un nuevo procedimiento sancionador.
El TS ha puesto de manifiesto la dificultad de identificar a priori las circunstancias agravantes que pueden justificar la expulsión.
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