Una comunidad de propietarios y su compañía de seguros han sido condenadas a indemnizar a un cartero de las lesiones sufridas al caerse cuando salía del portal en el que había entregado un paquete tras tropezar con un escalón o reborde de la puerta.
El cartero planteaba en su demanda la negligencia de la comunidad de propietarios al no eliminar o señalizar adecuadamente el escalón o reborde en la entrada del edificio. Al no ser conocedor del inmueble no pudo advertir su existencia.
Han dicho los tribunales que, en el caso de caídas en edificios de propiedad, la comunidad de propietarios puede ser considerada responsable si no se tomaron las medidas de vigilancia, mantenimiento, señalización, cuidado o precaución necesarias. Por el contrario, elude su responsabilidad si el accidente se debe a la distracción del perjudicado o si se trata de un riesgo común o previsible para la víctima.
Aquí había un cambio de nivel entre la calle y el interior del portal, con un escalón de 9 cm de altura, lo que puede afectar su visibilidad, señalando la falta de revestimientos o señalizaciones llamativas que indiquen la presencia del desnivel. El espacio es privado, pero de uso público, ya que lo utilizan no solo los residentes del edificio, sino también personal de servicios de entrega, como en el caso del demandante que, además, no tenía conocimiento previo del escalón debido a su reciente inicio de actividades en la zona.
En situaciones como la descrita, nuestros profesionales pueden prestar la oportuna asistencia y emprender cuantas actuaciones puedan resultar pertinentes en defensa de sus intereses.