La cercanía de la plaza reservada para la persona con discapacidad que tiene reducida su movilidad es una exigencia básica. No se trata de ofrecerle comodidad, sino remover los obstáculos que impiden que la libertad y la igualdad de estas personas sean reales y efectivas, favoreciendo su integración social.
En estos términos acaba de pronunciarse el Tribunal Supremo (TS) en respuesta a un ayuntamiento que alejó la plaza del domicilio de la persona con movilidad reducida que la había solicitado, ante la protesta de otro vecino.
Judicializada la controversia, los tribunales dieron la razón a la persona con movilidad reducida, y recordó al ayuntamiento que, respecto a las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento, las administraciones no tienen una potestad discrecional para ubicarlas, está obligada a procurar la ubicación más cercana al domicilio de la solicitante. Aquí no lo hizo, sin ofrecer las razones que pudieran justificar su cambio de ubicación a un lugar más alejado.
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