La regla general es la extinción de la pensión alimenticia, que el que fuera progenitor no custodio satisface al otro desde el divorcio, a partir de la sentencia que determina dicha extinción porque el hijo, ya mayor de edad, ha alcanzado independencia económica.
Excepcionalmente es posible retrotraer la extinción a un momento anterior a dicha sentencia; el que el hijo alcanza esta independencia con la obtención de un puesto de trabajo. Pero no es esta la circunstancia determinante para ello; hay que considerar otros datos, como si sigue habiendo convivencia con el progenitor perceptor de la pensión o si ha habido por parte de este mala fe o abuso de derecho.
Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en una sentencia que resolvía el contencioso iniciado por un padre solicitando la extinción de la pensión alimenticia que desde el divorcio venía satisfaciendo a su exesposa por el hijo común cuando que este era menor de edad, porque, aunque aún continuaba con sus estudios universitarios, había obtenido un puesto de trabajo estable con el que había alcanzado independencia económica. La madre no se opuso a que la pensión alimenticia se extinguiera, pero si a la otra pretensión del padre: que dicha se extinción se declarase a partir del memento en que el hijo obtuvo el puesto de trabajo, es decir, devolverle lo pagado desde entonces.
El Tribunal Supremo ha reconocido que en algún supuesto si determinó que la extinción de la pensión alimenticia se debía retrotraer al momento en que el hijo había alcanzado la independencia económica, pero fueron casos en los que además el hijo había dejado de convivir con el que había sido su progenitor custodio y perceptor de dicha pensión.
Pero en el presente caso, no solo es que el hijo haya continuado la convivencia con la madre perceptora de los alimentos, sino que el destino de la pensión cobrada fue satisfacer sus necesidades vitales y estudios, que compatibilizaba con el trabajo, y con cuyos ingresos contribuía a los gastos de la familia, de los que también se beneficiaba dada la situación de convivencia, por lo que tampoco se ha apreciado abuso de derecho.
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