«Quiero modificar la guarda y custodia de mi hijo, establecida por el juez del divorcio, en la ciudad que entonces residíamos, pero ahora vivo en una ciudad distinta y muy distante, lo mismo que mi hijo con el otro progenitor».
Supuestos como este llegan con cierta frecuencia a los despachos, y llama profundamente la atención del cliente cuando se encuentra que el procedimiento debe tramitarse en el juzgado que estableció la medida que ahora se pretende modificar, aunque esté ubicado en una ciudad alejada, con la que se ha perdido toda vinculación.
Pero la Ley de enjuiciamiento civil establece que estos procedimientos los tiene que llevar el tribunal que en su día estableció la medida, y los tribunales la aplican estrictamente, de modo que será difícil cambiarlo por un juzgado más accesible a las partes, como el de la residencia actual del menor que, con carácter general, es lo habitual.
En este sentido tiene dicho la Audiencia Provincial de Madrid que, pese a las ventajas que conlleva que el asunto se tramite en un juzgado próximo, la competencia del juzgado que adoptó las medidas ofrece todavía más; con algún inconveniente, pero no insalvable:
En una ocasión, defendía el Ministerio Fiscal que esta norma controvertida debería tener como condicionante que los litigantes continuasen residiendo en el mismo territorio. Pero el Tribunal Supremo respondió que así lo establecía la ley por decisión del legislador, y los jueces no pueden obviarla en estricto cumpliendo del principio de legalidad, aunque pueda ofrecer situaciones, como la del ejemplo, un tanto llamativas.
En cuanto a las fórmulas para minimizar los inconvenientes podrían ser:
Si usted se encuentra en una situación similar a la descrita, nuestros profesionales pueden prestarle la oportuna asistencia legal para una solución ajustada a su interés y el de sus hijos