La cláusula suelo es transparente cuando el cliente ha tenido información precontractual adecuada y suficiente, tanto en la página web de la entidad bancaria, como en los documentos remitidos mediante correos electrónicos, sobre la existencia y las consecuencias jurídicas y económicas de la misma.
Así se lo ha dicho el Tribunal Supremo a quien instó judicialmente la nulidad de la cláusula suelo incluida en el contrato de préstamo que concertó con un banco, por considerarla abusiva y carente de transparencia.
Los tribunales han considerado que la cláusula supera el control de transparencia; tiene una redacción clara y comprensible para el consumidor. El banco proporcionó información suficiente por escrito en las negociaciones previas a la firma del contrato. Antes de la firma, por distintos correos electrónicos, ofreciendo las condiciones de la operación, que incluye también la cláusula suelo inmediatamente después de la referencia (Euribor) y el diferencial, con una ubicación dentro del documento que resulta casi imposible que pudiera pasar desapercibida para el consumidor y expresando de forma muy clara el tipo mínimo; y lo mismo cuando remitió la minuta de la escritura y la oferta vinculante.
Nos recuerda este a otros casos en los que el TS (sentencias de 19-12-22 o 13-3-23) consideró que la cláusula suelo superaba el control de transparencia porque constaba claramente en la página web a través de la cual se realizó la solicitud de contratación electrónica, hubo conversación telefónica previa con personal del banco en la que se explicó la existencia de la cláusula con expresión numérica de sus límites mínimo y máximo o correos electrónicos que contenían información exhaustiva sobre la cláusula suelo, específicamente dirigidos al cliente.
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