Sobre la afección al IRPF de la vivienda habitual y los gastos deducibles para el empresario casado en gananciales, los metros cuadrados de la misma destinados a la actividad económica se deben computar en su totalidad, aunque sólo correspondan a la titularidad de ese cónyuge empresario o profesional en un 50%, tanto para la deducción de los gastos correspondientes a la titularidad de la vivienda, como los correspondientes a los suministros.
En este sentido respondía la Dirección General de Tributos (DGT) a la duda planteada por un contribuyente casado en régimen de gananciales, que desarrolla una actividad económica para la cual tiene afecto el 50% de su vivienda habitual.
Recuerda la DGT que el reglamento del impuesto permite la afectación parcial de elementos patrimoniales divisibles, siempre que la parte afectada sea susceptible de un aprovechamiento separado e independiente del resto.
Esta afectación parcial supone que el contribuyente puede deducirse los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, como pueden ser amortizaciones, intereses, seguro, IBI, tasa de basuras, comunidad de propietarios, etc., proporcionalmente a la parte de la vivienda afectada y a su porcentaje de titularidad en ella.
En relación con los gastos de suministros, pueden tener la consideración de deducibles el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
A su vez, si este cónyuge empresario utiliza bienes gananciales en el desarrollo de su actividad, la ley del impuesto considera elementos patrimoniales afectos en su totalidad a la actividad económica del cónyuge empresario de los elementos comunes a ambos cónyuges, aunque el otro cónyuge no desarrolle la actividad. En consecuencia, no da lugar a gasto deducible en el cónyuge que realiza la actividad económica, ni a rendimiento de capital en el otro, la cesión de uso efectuada sobre la parte del bien correspondiente a ese otro cónyuge.