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Nuevas instrucciones de la Dirección General de Tráfico sobre el uso de estos vehículos

11/09/2023
Autocaravanas

La Dirección General de Tráfico ha emitido una nueva instrucción de autocaravanas que deroga la anterior del año 2008.

En general, reproduce la normativa aplicable, respecto de diferentes aspectos del uso estos vehículos, como la velocidad, la parada y estacionamiento, su equipamiento, el uso de cinturones de seguridad y dispositivos de retención, el transporte de vehículos auxiliares, las ITV y las áreas de acogida o acampada. Destaca:

Parada y estacionamiento en vías urbanas

Corresponde a los municipios la regulación mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, con la necesaria fluidez del tráfico rodado, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos (art.7.b de la ley de tráfico). 

Entiende la Dirección General que la exclusión de determinados usuarios debe ser necesariamente motivada y fundamentada en razones objetivas (dimensiones exteriores de un vehículo, masa máxima autorizada), pero no por razones subjetivas (posibles comportamientos incívicos de algunos usuarios). 

Entiende también que la presencia de ocupantes en el interior del vehículo es del todo irrelevante a efectos de considerar un vehículo como correctamente estacionado. Así, los ocupantes de la autocaravana pueden permanecer en el interior del vehículo mientras que está correctamente estacionado, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior.

Distinción con la acampada

Estacionar no es acampar. Esta última es una actividad regulada en la normativa de turismo. 

Así, la normativa de tráfico se aplica a la maniobra de estacionamiento cuando en dicho estacionamiento se cumplan los siguientes requisitos:

1. Que el vehículo, con el motor parado, solo esté en contacto con el suelo a través de las ruedas.

2. Que el vehículo no ocupe más superficie que la que ocupa cerrado.

3. Que el vehículo no emita ningún tipo de fluidos o ruidos al exterior. 

De cumplirse estos requisitos, el estacionamiento de la autocaravana constituye un estacionamiento idéntico al de otros automóviles.

Parada y estacionamiento en vías interurbanas

Son de aplicación a la parada y al estacionamiento en vías interurbanas las normas generales del Reglamento General de Circulación, así como las consideraciones hechas en relación con el estacionamiento en vías urbanas acerca de la presencia de personas en el interior del vehículo correctamente estacionado, sin perjuicio de la posibilidad de estacionar en áreas de estaciones de servicio o en terrenos privados con cuyos titulares puedan acordarse otras condiciones, siempre que la reglamentación municipal lo permita.

 Uso de cinturones de seguridad y dispositivos de retención

Las autocaravanas están sujetas a las normas generales, por lo que se excluye la posibilidad de ocupación de las camas o literas de una autocaravana en circulación. Sin embargo, sí pueden ocuparse los asientos equipados con sistemas de retención homologados, siempre sin exceder las plazas autorizadas al vehículo.

Transporte de vehículos auxiliares

Se permite el transporte por las autocaravanas de vehículos auxiliares, normalmente bicicletas siempre que se utilice un porta desmontable destinado a esta finalidad.

La circulación de un conjunto de vehículos integrado por una autocaravana y un remolque o semirremolque sobre el cual se transporte otro vehículo, está permitida si el conjunto reúne las condiciones para la circulación por las vías públicas, cumple con la normativa europea y no supera la longitud máxima autorizada para estos conjuntos (18,75 m para los remolques y 16,50 m para los semirremolques).

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