Si su empresa abona cantidades a sus trabajadores para compensarles por los gastos de viaje que éstos satisfagan de su bolsillo para desplazarse a trabajar fuera de la fábrica, taller, oficina, etc., donde realizan habitualmente su trabajo, dichas cuantías no están gravadas en el IRPF bajo los siguientes requisitos e importes máximos:
Pues bien, sepa que recientemente dicha dieta máxima por kilometraje ha aumentado de 0,19 a 0,26 euros.
Nuestros asesores resolverán las dudas que se le planteen respecto la tributación de las dietas de sus trabajadores.