El procedimiento administrativo puede excluir la omisión del trámite de audiencia al interesado si posteriormente puede subsanarse en actuaciones colaterales o ulteriores que eviten su indefensión. Pero si resulta determinante para que la resolución decida en uno u otro sentido, esta omisión afecta al derecho de defensa y no puede considerarse corregida por el hecho de haber tenido la posibilidad de plantear sus alegaciones con ocasión del recurso ante el propio órgano administrativo anterior a la vía judicial (recurso de reposición).
Así lo ha manifestado recientemente el Tribunal Supremo (TS) estimando el recurso planteado por el interesado en regularizar su vivienda ilegalmente ocupada, conforme a la posibilidad que ofrece la normativa de la Comunidad de Madrid (en viviendas cuyos derechos de propiedad corresponden a la Agencia de Vivienda Social y están siendo ocupadas sin título suficiente) cumpliendo una serie de condiciones establecidas reglamentariamente. Una de estas condiciones es que no pueden constar «conflictos vecinales».
En este caso, el solicitante recurrió a la justicia ordinaria cuando dicha Agencia desestimó su solicitud de regularización de vivienda ilegalmente ocupada junto con sus dos hijos menores, con base al informe de conflictividad vecinal emitido por el servicio técnico.
El juzgado que conoció el asunto dio la razón al solicitante y ordeno a la Administración la retroacción del expediente hasta el momento en que debió darse el omitido trámite de audiencia al interesado para que alegase lo que estimara oportuno en relación con dicho informe de conflictividad vecinal, solventando así la indefensión causada. Pero la Administración recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y este le dio la razón; no hubo indefensión porque el afectado pudo aportar prueba al respecto en el recurso de reposición al que hemos aludido.
Pero llegado el asunto al TS a instancias del afectado, aquel señala que hubo menoscabo del derecho de defensa del solicitante, que resulta de la omisión del trámite de audiencia respecto de un informe que se ha demostrado determinante del sentido de la resolución y, como dijo en su momento el juzgado, el expediente debe retrotraerse al momento que permita la corrección de la omisión del trámite generador de indefensión.
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