No es posible limitar temporalmente el uso de la vivienda familiar atribuido al progenitor e hijos menores que quedan a su cuidado. Se trata de una manifestación del principio del interés del menor que rige con supremacía en los procesos de familia.
No obstante, existen dos supuestos, muy excepcionales, en los que los tribunales se muestran más flexibles, para mitigar el excesivo rigor derivado de la automática e indefectible en todo caso de esta norma:
- que la vivienda no sea o haya perdido su carácter «familiar»;
- que el menor o menores no precisen de ella por encontrarse satisfechas sus necesidades de habitación a través de otros medios.
Así lo acaba de recordar el Tribunal Supremo estimando el recurso contra una sentencia que, atribuyendo la guarda y custodia de los hijos menores de edad a la madre, limitaba el uso de la vivienda familiar a esta y a los pequeños que quedaban en su compañía a dos años.
La sentencia recurrida consideró que la madre a la que se le atribuía la guard y custodi de los hijos tenía una edad y formación profesional que le permitirían en dicho plazo procurarse una vivienda. Pero para el TS la decisión del tribunal recurrido conculca la normativa y la jurisprudencia que lo interpreta. La atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad es una manifestación del principio del interés del menor, que no puede ser limitada por el Juez mientras los menores sigan siéndolo. Aunque es cierto que ocasionalmente se ha admitido algún supuesto muy concreto y excepcional, no es el caso del caso que aquí se enjuiciaba.
Esta limitación si es posible cuando la guarda y custodia se atribuye en la modalidad compartida, porque en tales casos ya no existe una vivienda familiar como tal, lo que nos aproxima al primero de los supuestos excepcionales antes indicados.
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