Aunque la remuneración de los becarios es opcional y no existe una relación laboral con ellos, la empresa deberá cotizar por estos estudiantes en prácticas a partir del 1 de enero de 2024.
En esta obligación quedan englobadas las siguientes prácticas:
Se excluye de la cotización la protección por desempleo, FOGASA y formación profesional. Si las prácticas no son remuneradas, se excluye también la protección por la prestación de IT derivada de contingencias comunes. Tampoco se aplica el mecanismo de equidad intergeneracional (el MEI, que es la cotización adicional de 0,60 puntos en 2023, que se irá incrementando hasta 2050).
En el caso de las prácticas formativas no laborales remuneradas, se aplican las reglas de cotización establecidas para el contrato de formación en alternancia (que, en general, cotiza por una cuota fija), con algunas especialidades:
Si las prácticas no son remuneradas, a efectos de cotización a la Seguridad Social y acción protectora se tienen en cuenta sólo los días en los que éstas se realicen. La cotización consiste en una cuota empresarial por cada día de prácticas, que se establecerá cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Nuestros profesionales le informarán sobre cualquier duda sobre trabajadores en prácticas.