El concepto de consumidor en un contrato de préstamo no depende de la personalidad del contratante sino de si el dinero obtenido se aplica o no a actividades profesionales o empresariales.
Así lo ha dicho el Tribunal Supremo en una reciente sentencia resolviendo un contencioso iniciado por un cliente contra su banco, cuando este le negó declarar nulo el contrato de préstamo y la devolución de las cantidades abonadas a cuenta de la eliminación de la cláusula suelo y la aplicación de la normativa de protección al consumidor.
El banco argumentaba que el cliente destinó los préstamos al desarrollo de una actividad profesional, por lo que no tenía la consideración de consumidor cuando firmó los contratos de novación de los préstamos.
El cliente, sin embargo, entiende que le es de aplicación la normativa de protección del consumidor, pues lo era cuando firmó el contrato de préstamo, aunque luego diera al dinero el citado destino. Deben tomarse en cuenta las circunstancias de cuando se firmó el contrato.
Aunque el tribunal territorial que conoció el litigio dio la razón al banco, el TS ha estimado el recurso del cliente. Recuerda que se debe vincular el concepto de consumidor con el objeto de la operación con independencia de la personalidad del contratante.
Por tanto, solo si los contratos son independientes de cualquier actividad profesional o económica son merecedores de la protección de la legislación para los consumidores. El carácter futuro de la actividad no afecta en nada a su calificación como profesional.
Así, la no aplicación de la protección de consumidores a los contratos de préstamo no deriva del alta como autónomo en actividad agrícola cuando se firmaron los contratos de novación, sino de la aplicación proyectada para el dinero obtenido mediante los préstamos.
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