Es la duda planteada a la Dirección General de Tributos (DGT) por una persona, casada en régimen de gananciales, que desarrolla una actividad económica en el propio domicilio, para la cual tiene afecto el 50% de dicha vivienda.
Recuerda la DGT en su respuesta que, efectivamente, la normativa del IRPF permite la afectación parcial de elementos patrimoniales divisibles, siempre que la parte afectada sea susceptible de un aprovechamiento separado e independiente del resto. Cumpliéndose, por tanto, esta condición, se puede afectar la parte de la vivienda que se utilice para el desarrollo de la actividad económica.
Esta afectación parcial supone que el contribuyente puede deducirse los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, como pueden ser amortizaciones, intereses, seguro, IBI, tasa de basuras, comunidad de propietarios, etc., proporcionalmente a la parte de la vivienda afectada y a su porcentaje de titularidad en ella.
En relación con los gastos derivados de los suministros de la vivienda habitual del contribuyente parcialmente afecta a su actividad económica, tienen la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
A su vez, si el cónyuge empresario utiliza bienes gananciales en el desarrollo de su actividad, la ley del impuesto considera elementos patrimoniales afectos en su totalidad a la actividad económica del cónyuge empresario de los elementos comunes a ambos cónyuges, aunque uno de ellos no desarrolle la actividad. En consecuencia, no da lugar a gasto deducible en el cónyuge que realiza la actividad económica, ni a rendimiento de capital en el otro, la cesión de uso efectuada sobre la parte del bien correspondiente a ese otro cónyuge.
Por tanto, los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad se deben computar en su totalidad, aunque solo correspondan a la titularidad del cónyuge empresario o profesional en un 50%, tanto para la deducción de los gastos correspondientes a la titularidad de la vivienda, como los correspondientes a los suministros.