En general, para efectuar un despido colectivo, la empresa debe tramitar un período de consultas con los representantes de los trabajadores. En concreto, las negociaciones se deben llevar a cabo en una comisión formada por un máximo de 13 miembros en representación de cada parte.
El plazo máximo para la constitución de la comisión es de 7 días desde la fecha de la comunicación empresarial (el plazo será de 15 días si en alguno de los centros no hay representantes).
Cuando el procedimiento afecta a un centro de trabajo, la representación de los trabajadores suele corresponder a los miembros del comité de empresa o delegados de personal; y si afecta a varios centros, corresponde al comité intercentros. Pero ¿qué sucede si en una empresa no hay representantes? Pues bien, en ese caso sus empleados tendrán dos opciones:
En caso de que el despido colectivo afecte a más de un centro:
Al término del período de consultas, la empresa debe comunicar a la Autoridad Laboral si ha habido acuerdo o no. Asimismo, debe comunicar a los representantes de los trabajadores su decisión final sobre el despido en un plazo máximo de 15 días desde la última reunión celebrada en el período de consultas. La falta de comunicación de la decisión final a los representantes determina la nulidad del despido colectivo, incluso si se ha comunicado a algunos delegados de personal, pero no a todos.
Cuando en la empresa no existan representantes de los trabajadores, será la comisión designada por los trabajadores la que actúe como interlocutora con la empresa en el período de consultas y a quien deberá comunicar la decisión final.
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