Hace tan solo unos días nos hacíamos eco de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias, ordenando a un ayuntamiento indemnizar a un peatón por las lesiones sufridas al caerse en una acera en mal estado; si bien entendía que el peatón era también en parte responsable (en un 40%) porque el deterioro de la vía era evidente y, con un poco de mayor atención, podría haberlo evitado, por lo que el ayuntamiento solo tuvo que indemnizarle por el 60% de esos daños.
Sólo unos días después, el TSJ Galicia ha desestimado en su totalidad una reclamación muy similar de otro peatón, de 68 años de edad, que tropezó y cayó al suelo al perder el equilibrio cuando pasaba a la altura de un lateral de la acera. Esta presentaba desperfectos visibles de importancia que producían un desnivel por la rotura del pavimento de la misma, sin señalización. La caída le produjo una fractura luxación del codo que requirió intervención quirúrgica y posterior inmovilización.
Para este Tribunal, no es suficiente con que existan desperfectos en la acera para hacer responsable al ayuntamiento, hay que atender a las demás circunstancias de lugar, tiempo y comportamiento del peatón. En el caso concreto de este peatón ofrece las siguientes razones para desestimar la demanda:
• Los desperfectos se hallaban en la parte lateral de la acera, que dejaba amplio espacio para el paso al margen del lateral y además no parece ser lugar de paso obligado para el tránsito o para el cruce.
• La caída tuvo lugar en las horas centrales del día, y en condiciones que no consta que impidiesen la amplia visibilidad, de modo que los desperfectos en la acera eran perfectamente apreciables si se prestaba una normal atención a la deambulación.
• El peatón residía cerca del lugar, lo que permite deducir que podía ser consciente de los desperfectos en la acera, que databan de varios años antes, como revelan las fotos aportadas por la Administración.
Así, se concluye que el peatón no actuó con la debida diligencia al caminar por el lugar sin percatarse del deterioro de la acera, que era constatable con la simple observación, además de que para el tránsito existía espacio suficiente que permitía pasar sin dificultad evitando el paso por el margen donde se ubicaban los deterioros.
Si usted ha sufrido un perjuicio patrimonial del que pudiera derivarse la responsabilidad de la Administración nuestros profesionales pueden exigir las responsabilidades correspondientes para el resarcimiento del daño causado