El Tribunal Supremo ha condenado a un banco a devolver a unos compradores que habían comprado, cada uno de ellos de forma individual, una vivienda en construcción, las cantidades respectivamente entregadas a cuenta del precio de las viviendas.
La promotora había hecho entrega a cada uno de ellos de un aval individual que garantizaba la devolución de dichas cantidades si la construcción no se iniciaba o no llegaba a buen fin por cualquier causa en el plazo convenido.
Resultó que la construcción de las viviendas fue concluida en fecha posterior al plazo de entrega pactado. Cuando lo compradores fueron requeridos para otorgar escrituras se negaron por:
- la existencia de defectos constructivos,
- zonas comunes inacabadas y
- disconformidad con las cantidades pendientes de amortizar de las hipotecas que gravaban los inmuebles en cuestión, y en las que debían subrogarse, al no haberse destinado por la promotora a tal fin las cantidades anticipadas a cuenta del precio de las suites de la misma promoción cuyas compraventas habían sido resueltas.
Los compradores decidieron demandar solicitando la devolución de las cantidades anticipadas más los intereses, por no haber acabado las viviendas en plazo. Aunque en la primera y segunda instancia tuvieron una suerte dispar, el Tribunal Supremo ha resuelto finalmente a su favor, señalando que si se había garantizado mediante aval la devolución de las cantidades entregadas a cuenta del precio de las viviendas, concluidas las mismas pasado el plazo de entrega pactado, se deben devolver a los compradores dichas cantidades entregadas a cuenta.
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