Una empresa despidió disciplinariamente a un trabajador de un supermercado que se llevaba productos que no había pagado previamente y que sabía que iban a ser tirados a la basura, argumentando que todos los empleados de la empresa tenían conocimiento pleno de la prohibición de consumo interno. No obstante, el despido se declaró improcedente [TSJ Canarias 12-09-2022] al no apreciarse suficiente gravedad como para justificar la imposición de la máxima sanción (es decir, el despido).
Los motivos que se tuvieron en cuenta para declarar la improcedencia del despido son los siguientes:
- El trabajador tenía más de 25 años de antigüedad en la empresa. Además, la evaluación de su desempeño laboral por parte de sus superiores siempre había sido positiva.
- El trabajador demostró que la empresa había permitido hasta cierto punto este tipo de conductas en el pasado. También demostró que no existían en la empresa sanciones previas a él (el afectado no tenía ningún tipo de antecedente disciplinario) ni advertencias a los trabajadores sobre las consecuencias disciplinarias que podían derivarse de este tipo de comportamientos.
- El perjuicio económico para la empresa era nulo al ser productos que iban a ser destinados a la basura, y el trabajador no ocultó en ningún momento los hechos.
En definitiva, la empresa tiene potestad –en ejercicio de su poder de dirección– para prohibir estas conductas, ya que los productos son de la empresa, más allá de que se vayan a destruir o tirar, pero es recomendable:
- Redactar un anexo al contrato del trabajador en el que se haga constar que está terminantemente prohibido llevarse productos y/o materiales sin haberlos abonado previamente. Advirtiendo también que, en caso de que se incurra en la conducta citada, la empresa tomará las medidas disciplinarias que estime convenientes y se reservará el derecho de emprender las acciones legales (incluso penales) oportunas. Ese anexo debe estar firmado por el trabajador.
- Si es posible, colgar un cartel en el centro de trabajo (por ejemplo, en la sala de descanso o en los vestuarios) recordando la prohibición.
- No ser permisivo con la conducta para que no se consolide como un beneficio para los empleados.
- Antes de despedir a un trabajador por esta conducta, advertir o sancionar de acuerdo con el convenio colectivo o código de conducta.
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