El Convenio de Montreal sobre transporte aéreo internacional establece la responsabilidad objetiva de las compañías aéreas, en relación a los daños que pueda sufrir un pasajero durante el vuelo. Esta responsabilidad incluye no solo los daños que se puedan ocasionar a bordo, también los que se derivan consecuencia de unos primeros auxilios inadecuados, dispensados tras el accidente sufrido.
En este sentido se ha manifestado recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a petición del Tribunal Supremo de Austria, que estaba conociendo un litigio entre una compañía aérea austriaca y un pasajero que le ha exigido responsabilidades por el agravamiento de unas lesiones sufridas durante un vuelo.
Los hechos fueron que una cafetera que contenía café caliente se cayó de un carrito de restauración y causó quemaduras al pasajero. Seguidamente le fueron dispensados unos primeros auxilios a bordo del avión.
El pasajero alega en su demanda agravamiento de las quemaduras debido a que los primeros auxilios dispensados a bordo no habían sido adecuados.
La compañía aérea se opone a la reclamación por haber sido ejercitada pasado el plazo de dos años que establece el Convenio de Montreal para interponer acciones reclamando indemnización de daños y perjuicios por accidentes ocurridos a bordo.
La duda del Tribunal austriaco es si los primeros auxilios dispensados a bordo están o no comprendidos en el concepto de «accidente», en el sentido de este convenio, para determinar la normativa de aplicación.
Para el TJUE, la caída de la cafetera y los primeros auxilios dispensados son acontecimientos intrínsecamente relacionados que se suceden, sin interrupción, en el espacio y en el tiempo, por lo que debe considerarse un conjunto que constituye un único y mismo «accidente», en el sentido del Convenio.
Si quiere exigir responsabilidades por algún daño sufrido nuestros profesionales podrán asesorarle y emprender las actuaciones que puedan corresponder en la defensa de sus derechos e intereses