Bajo algunas circunstancias, la medida más adecuada puede ser confiar la custodia del menor a un familiar próximo, de forma temporal, sin perjuicio de establecer un régimen de visitas con cada uno de los progenitores
Esta ha sido la determinación del Tribunal Supremo (TS) resolviendo un intrincado proceso de adopción de medidas en favor de una menor, presidido por la absoluta falta de entendimiento y enfrentamiento entre los progenitores, en el que han incidido los procesos penales por violencia de género y abusos sexuales abiertos contra el padre a instancias de la madre, la obstaculización al régimen de visitas del padre y su familia extensa por esta y, finalmente por situarse la madre junto a la menor en paradero desconocido y estar en busca y captura.
Los tribunales habían atribuido la guarda y custodia al padre, con visitas para la madre en el Punto de encuentro familiar; ello por la obstrucción constante de la madre a todo contacto de la menor con aquel; pese a los citados procesos penales abiertos, en los que, sin embargo, no se había apreciado peligro para la menor ni necesidad de dictar una orden de alejamiento.
Recurrida esta determinación por la madre apelando al interés del menor, el TS reconoce encontrarse en uno de esos casos difíciles, en los que la valoración de ese concepto jurídico indeterminado, es realmente problemático.
No ve ningún obstáculo para que el padre pueda tener con la hija un régimen de comunicaciones, pero advierte que otra cosa es ejercer las funciones de progenitor custodio, dadas las circunstancias concurrentes de hallarse sometido a un proceso penal de violencia doméstica y de género.
Por otra parte, aprecia que la situación de la madre determina, igualmente, la imposibilidad de ejercer las funciones de progenitora custodia en virtud de las consideraciones señaladas.
Y en cuanto a la menor, se evidencia el daño psicopatológico susceptible de sufrir, al desarrollarse bajo la creencia, inducida por la madre, de que su padre ha abusado de ella, lo que no constan en la exhaustiva investigación judicial llevada a efecto.
En tales circunstancias, y estimando la conveniencia de atribuir, por el momento, la guarda de la menor a un familiar cercano, se debe determinar el familiar concreto que debe ejercer la función. Considera más adecuado alguien del círculo familiar del padre, una hermana y tía de la menor; por edad, predisposición, cualificación, madre de dos menores, y sin riesgo de que incumpla las medidas judiciales que se acuerden. Descarta otras opciones, vinculadas a la madre, como la abuela materna, por su incondicionada adhesión a la actuación de su hija.
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