Cuando desarrolle su actividad en un local que se encuentre en los bajos de un edificio de viviendas sujeto a régimen de propiedad horizontal, deberá ajustarse a esta legislación y, si el local es de su propiedad, participar en las decisiones de la comunidad de vecinos y contribuir a los gastos de mantenimiento del inmueble.
Ahora bien, en muchas ocasiones existen elementos o servicios comunes que únicamente utilizan las viviendas y a los que los locales tal vez ni siquiera tienen acceso. Un ejemplo habitual es el ascensor o la portería cuando el local tiene acceso directo desde la calle y no tiene ninguna necesidad de utilizar el ascensor y, además, en muchas ocasiones ni siquiera tiene acceso a la portería del inmueble. En esos casos es habitual que los propios estatutos o el título constitutivo de la comunidad ya exoneren a los bajos de ciertos gastos comunes a los que no tienen acceso. Pero ¿qué ocurriría si no hubiera ascensor y la comunidad convocara una junta de vecinos para decidir el reparto de gastos por su instalación?
Según la ley, todos los comuneros deben contribuir, con arreglo a su cuota, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, así como de sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. Por tanto, la norma establece –y así lo entienden los tribunales– lo siguiente:
Así pues, en primer lugar habrá que revisar los estatutos, por si se hubiera exonerado a algunos copropietarios de pago cuando no hagan uso de un determinado servicio; si no establecen nada, deberá contribuir a los gastos de instalación, pero podrá pactar la exoneración de los gastos de mantenimiento.
Nuestros asesores estudiarán su caso y negociarán con la comunidad la exoneración del pago de los gastos de mantenimiento de aquellos servicios o elementos comunes que no utilice.