Una empresa redujo el salario de sus trabajadores y, aunque éstos estuvieron años sin reclamar, ahora quieren hacerlo, pero desconocen si ha prescrito su derecho.
El Tribunal Supremo [TS 16-03-2023] ha reiterado que:
En definitiva, podrán reclamar el cumplimiento del pago del complemento en cualquier momento (la obligación subsiste), pero, respecto a lo dejado de percibir, sólo podrán reclamar el importe correspondiente al último año.
Un trabajador se cayó mientras se duchaba en el hotel en el que estaba alojado por un viaje de empresa, fuera de horario laboral. Y el Tribunal Supremo [TS 18-04-2023] ha declarado que no es accidente laboral:
Cuando a un trabajador le dan el alta tras un proceso de incapacidad temporal, puede impugnarla. Pues bien, el Tribunal Supremo [TS 17-04-2023] ha confirmado que la impugnación de las altas médicas emitidas antes del agotamiento de 365 días de prestación no prorroga la situación de IT, por lo que el afectado está obligado a reincorporarse a su puesto de trabajo.
El incumplimiento de la obligación de reingreso es causa de despido disciplinario por faltas de asistencia (siempre que el trabajador se ausente los días que requiere el convenio o régimen disciplinario para que la falta se considere muy grave).
En cualquier caso, cuando se notifica a la empresa el alta de un trabajador, es recomendable que se le requiera por escrito su reincorporación; que si no se presenta, se le envíe un burofax advirtiéndole de nuevo de su obligación; y, sólo si sigue sin acudir, que se le despida.