Cualquier trabajador puede extinguir su contrato voluntariamente presentando su dimisión. Para ello, sólo deberá respetar el plazo de preaviso que haya establecido el convenio colectivo o su contrato.
Mientras no se haya cumplido el plazo de preaviso, el trabajador aún puede retractarse de la dimisión comunicada. Sin embargo, llegada la fecha de efectos de la dimisión, ya no habrá posibilidad de desistimiento, pues la relación se habrá extinguido. Por tanto, si un trabajador notifica la dimisión con efectos inmediatos, no podrá retractarse.
En caso de que el empleado comunique dentro de plazo su voluntad de desistir de la dimisión y la empresa le deniegue dicha posibilidad, la extinción del contrato se considerará como un despido improcedente.
No obstante, si un trabajador se retracta de su dimisión antes del vencimiento del plazo de preaviso, pero ello causa un perjuicio sustancial a la empresa o a terceros, no existirá la obligación de aceptar el desistimiento. Los tribunales han considerado que se produce tal perjuicio cuando, entre la fecha de la comunicación de la dimisión y la fecha de la retractación, la empresa ya ha suscrito un precontrato con un nuevo trabajador (la rescisión del precontrato con el nuevo empleado podría suponer la necesidad de indemnizarle para resarcirle del daño ocasionado).
En casos como el anterior no se exige que el precontrato con el nuevo trabajador se haya formalizado por escrito; basta con la concurrencia de la oferta de contratación y la aceptación por parte del futuro empleado de unas condiciones de trabajo cuyo incumplimiento da lugar a una indemnización por daños y perjuicios. El simple envío de un contrato con todas las condiciones laborales (antigüedad, categoría, salario, jornada, etc.) y con fecha de inicio de la relación laboral sería suficiente, junto con un e-mail donde el destinatario manifiesta la aceptación de dichas condiciones.
Nuestros profesionales le informarán sobre cualquier duda en materia de baja voluntaria, dimisión y posibles retractaciones.