Cuando se produce un robo y la víctima acude a su aseguradora para reclamar una indemnización, debe acreditar dos cosas: que el robo ha tenido lugar (con la oportuna denuncia) y lo que se han llevado. Pero, cuando se trata de un establecimiento comercial, para demostrar qué se han llevado no basta con acreditar haber adquirido los bienes (por ejemplo, con una factura): el asegurado también debe probar que todavía se hallaban en su poder, es decir, que no los había vendido.
Lo primero que se debe hacer en cuanto se tiene conocimiento de que se ha producido un robo en un local es lo siguiente:
Si usted dispone de medidas de seguridad (rejas, sensores o cámaras) y así lo hizo constar en la póliza, éstas deberán funcionar correctamente y ajustarse a la realidad. De lo contrario, la aseguradora podría rehusar el pago.
Usted debe acreditar la preexistencia de las mercancías, y no basta con aportar las facturas de adquisición, pues sólo prueban que las compró, pero no que estuvieran en su establecimiento. Para demostrar la preexistencia hay que presentar el libro de cuentas de los últimos meses (en el que se indique qué se vende cada día junto con el importe) y ello debe coincidir con las facturas y albaranes de adquisición de la mercancía. Todo ello, comparado con la relación de objetos “salvados”, demostrarán que todos los productos adquiridos que no se han vendido ni salvado son los que le han sustraído.
Nuestros asesores estudiarán su póliza y le informarán sobre cómo llevar el control diario de sus libros de cuentas para poder demostrar la preexistencia en caso de siniestro. Asimismo, le asesorarán en todos los pasos que deben seguirse en caso de producirse un robo.