El Tribunal Constitucional (TCo) ha desestimado el recurso de amparo que interpuso el hijo y tutor de una anciana con alzheimer ingresada en un centro residencial, tras autorizarse judicialmente que fuese vacunada contra la COVID-19.
El recurso iba contra la autorización dada a la residencia por un juez para que se administrase la a la anciana, con demencia severa, que no podía prestar por sí misma el consentimiento. El hijo había mostrado contrario a la vacunación de su madre y consideraba que esta decisión judicial vulneraba los derechos fundamentales de la persona vacunada.
La anciana, además de encontrarse en una situación en la que no puede manifestar su voluntad al respecto, no dejó instrucciones al respecto cuando todavía estaba en condiciones de decidir.
El TCo aprecia que la negativa a la administración de la vacuna manifestada por el hijo es completamente genérica y sin fundamentación. Ni siquiera va ligada a la desconfianza suscitada por una concreta vacuna experimental con breves ensayos clínicos, pues se rechaza la administración de cualquier vacuna, es decir, la decisión del tutor obedece a una posición personal contraria a la vacunación en general.
Recuerda el TCo que la misión del tutor como persona llamada a prestar apoyo no es la de sustituir las convicciones de la persona con discapacidad por las suyas propias, sino velar por el respeto a la voluntad, deseos y preferencias de aquella.
Más allá de esa actuación vicarial, como portavoz de los deseos de la persona afectada, la capacidad decisoria de quien presta apoyo queda circunscrita a la búsqueda de la realización del interés de la persona afectada, lo que ha de responder, a criterios objetivos que son plenamente fiscalizables por la autoridad judicial.
El juez autorizante ponderó adecuadamente del interés de la anciana, de manera proporcionada a sus necesidades y de acuerdo con las circunstancias concurrentes (fiabilidad de la concreta vacuna, riesgo asociados, contexto en razón de la edad y residencia en un centro de ancianos, etc.).
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